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La vivienda me la oferta un banco y en el contrato de arras se especifica que me la vende libre de cargas. Al pedir una nota simple descubrí su condición de VPO. El notario me dice: "los precios están liberados por un decreto de 1993 pero que siendo anterior la declaración definitiva de VPO a 1978 se mantiene vigente la obligación de ser residencia habitual por 50 años."
Mi intención es comprarla para ponerla en alquiler pues estoy desempleado. Por eso he pedido al API que solicite al banco que la descalifique pero me dice que eso no va a ser posible. Según él me dice alquilar este tipo de viviendas no supone ningún riesgo legal, y todo el mundo lo hace, pero yo no quiero conflictos.
¿Sabéis si se puede alquilar una VPO de esas características? En el caso de que la respuesta sea negativa: ¿Creeis que puedo exigir que me devuelvan sin penalización el dinero que aporté como señal? ¿Y que me indemnicen por no cumplir el compromiso firmado de ofrecerme la vivienda libre de cargas?
Gracias
Gracias Pablo, pero me temo que no me ha tocado ni la pedrea porque aunque está calificada como VPO, me dicen que no es de promoción pública, por lo que según el art. 1 del rd 727/1993: El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron.
También he visto que en el artículo 3.1 dice: La renta inicial de las viviendas a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, que se arrienden a partir de su vigencia, será la que libremente acuerden las partes.
Lo que a mí me sigue pareciendo una contradicción es que se mantenga la obligación de residencia habitual, según me dice el oficial de la notaría, al tiempo que se liberaliza la renta de arrendamiento. Eso es lo que no acabo de entender aún.
He buscado y buscado por Internet, porque la firma esta programada para pasado mañana, y lo único que he encontrado relacionado es esta disposición, donde efectivamente dice que lo que no se modifica es el periodo de duración de la calificación:
Real Decreto - Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas
de protección oficial
· Quinta
Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquiera de los regímenes anteriores a este Real Decreto-ley, se someterán al régimen de uso, conservación, aprovechamiento y al sancionador establecido en el Real Decreto-ley, sin otra excepción que el plazo de duración de dichos regímenes que será establecido en las respectivas calificaciones.
Igualmente, estas viviendas gozarán de los beneficios tributarios que les correspondan con arreglo a su calificación definitiva.
Mi pregunta a los expertos sigue siendo: ¿creeis que la podré alquilar sin ningún tipo de problemas legales?
Es posible que le haya tocado la loteria.
acuda a un abogado especializado.
si aún esta en regimen de vpo se la deberán vender a precio que marca el estado; que se imaginará que siendo de entocnes va a ser como que muy poco.
imagino que le darán el doble de las arras, claro.
abogado; y rapidito.
escoja uno especializado.
pablo