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He de hacer el inciso, que la lavadora no era nueva. Debe tener como 10 años.
Sin embargo, en el contrato pusimos esta clausula:
TERCERA.- Responsabilidad.
El arrendatario se hace directa y exclusiva responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al arrendador por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada. También son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sea cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones de agua, electricidad, cocina, baño, grifos, water, lavabos, calentador y en particular de todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, electrodomésticos y de sus tuberías, como también de la conservación, reparación y sustitución de persianas.
Con lo cual, no me queda claro.
Slds.
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería.
La ley, está por encima de cualquier cosa que se firme.
Anady,
Antes de nada debes tener una cosa clara; no importa lo que firmaste si contradice la ley.
en este caso asi és; por lo cual, lo que manda es la ley, y el contrato que firmaste.
el resto del contrato es válido, eh? No te asustes.
una vez aclarado esto; la cosa es muy simple.
si se trata de una pequeña reparación (100-150€) debes pagarla tu (aunque dado que llevas poco en el piso puedes tratar de pagar a medias; pero el casero no tiene porque aceptarlo).
si es por mal uso, sea cual sea el coste, evidentemente debes repararla tu.
si es mas cara, o si se ha de cambiar, lo debe pagar el casero.
si ves que el casero no atiende a razones (cosa probable, dado lo que te ha hecho firmar), enviale un burofax con acuse de recibo y certificación de texto (desde correos)
aqui tienes un modelo:
https://sites. Google. Com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion
si tampoco sirve con esto, deberas demandarle.
pablo.
Leete el art. 21 de la ley de arrendamientos urbanos.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es