Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El 30 de junio del años pasado hizo 8 años que firmamos el contrato y no se ha vuelto a renovar, ¿Tengo que esperar a que se cumpla el año del contrato o puedo rescindirlo en cualquier momento?
Sin perjuicio de lo afirmado por Domus, habría que examinar ese contrato no sea que se encuentre en prórroga tácita hasta el próximo 30 de junio.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Transcurridos los 5 primeros años se prorroga año por año hasta otros tres, y transcurridos esos tres se va prorrogando por periodos iguales al de abono de renta, es decir, mes a mes. Lo mínimo es avisar con un mínimo de treinta días la finalización del alquiler, mediante burofax con aviso de recibo, pero es recomendable anticiparle al inquilino la decisión con más tiempo para que busque otro alquiler: siempre es mejor mantener un buen tono en la relación.