Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola a todos, con fecha 1 de Enero de 2013 alquilé una vivienda con duración de contrato 1 año, renovable al amparo de la L.A.U. , con fecha 1 de Junio de 2013 me avisó telefónicamente que la dejaba el 31 de Julio. La mensualidad del mes de Julio no la pagó descontándola de la fianza. El día 30 de Julio de 2013 firmamos un documento de "rescisión unilateral de contrato de arrendamiento por parte del arrendatario y entrega de llaves, sin conformidad" en el cuál detallé que existía una deuda del pago de una mesualidad y por dicho motivo retenía la fianza para compensar dicho pago.He tardado en alquilar la vivienda 3 meses desde que se marchó, y mi pregunta es si merece la pena el iniciar una demanda judicial por esos tres meses, aunque se marchó 6 meses antes de finalizar, es la primera vez que me ocurre y no sé si es rentable. Se trata de una persona solvente.
muchas gracias
LEGADO
Gracias a usted por depositar su confianza en nosotros.
Un inquilino o arrendatario debe pagar la renta del alquiler todo el período de tiempo que ha tenido la vivienda o local a su disposición (la renta está regulada en los artículos 17 a 20 de la Ley de arrendamientos urbanos.)
La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 25-10-2012 obliga a la arrendataria de una vivienda a pagar la renta del alquiler hasta marzo de 2009, fecha de entrega de las llaves de dicha vivienda a la propietaria, “….de conformidad con las obligaciones contractualmente adquiridas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.089, 1.091,1.254 y 1.255 del Código civil“. Entregar las llaves de la vivienda equivale a entregar la vivienda.
a sentencia remarca que el empadronamiento de la arrendataria en otro domicilio, desde noviembre de 2008, no implica que hubiese dejado de habitar la vivienda y la hubiera puesto a disposición de la propietaria.
Y todo ello con independencia del derecho de la arrendadora a reclamar a la arrendataria los daños y perjuicios derivados de la resolución anticipada del contrato.
La sentencia remarca que el empadronamiento de la arrendataria en otro domicilio, desde noviembre de 2008, no implica que hubiese dejado de habitar la vivienda y la hubiera puesto a disposición de la propietaria.
La sentencia remarca que el empadronamiento de la arrendataria en otro domicilio, desde noviembre de 2008, no implica que hubiese dejado de habitar la vivienda y la hubiera puesto a disposición de la propietaria.
Quedo agradecido a todos por sus respuestas e interés, ahora queda la decisión personal de reclamar judicialmente las rentas debidas.
Legado.
Yo coincido con Jan. La cuestión es si el coste de tiempo y dinero compensa 3 meses de rentas. Eso le corresponde decidirlo a usted.
Hola Legado:
En esta ocasión disiento de mis compañeros, pues al haber establecido la no conformidad de la resolución del contrato, aún aceptando las llaves, las posibilidades de reclamar las rentas devengadas hasta el momento de arrendar nuevamente la vivienda y obtener una sentencia favorable son altas.
reciba un cordial saludo.
Coincido con mi compañero Pedro y le invito a leer este enlace, para la próxima.
Si ha firmado un documento en el que acepta la rescisión del contrato aunque sea sin conformidad ahora le va a resultar mas que dificil obtener esa indemnización.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Lo que realmente hubiese sido rentable es consultar a un abogado antes de firmar ese documento, pues hubiese sido mucho mas facil reclamar la totalidad de las rentas dejadas de percibir.
Ahora esas 3 mensualidades, aceptada la posesion por el arrendador, son mas dicifiles de reclamar.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es