Buenas!
Normalmente no está incluido el consumo de ningún tipo:
Serán de cuenta de los arrendatarios el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, los arrendatarios se comprometen a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.
Pero si ha incluido en contrato y ha quedado muy bien reflejado que estos consumos están incluidos en la renta mensual. ¡Lo tiene difiícil! Y es un caramelo tener luz gratis, para no preocuparte de desconectar electrodoméstico alguno...
Puede realizar un procedimiento judicial, pero al costar Euros, no le resultara rentable... En otra ocasión confie su gestión a un Profesional Inmobiliario el cuál le hubiera asesorado y confeccionado un contrato 100% legal y honrado para ambas partes.
Saludos,
Inmobiliaria VENDOPOR
www.Inmoclub.com