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en la demanda de desahucio y reclamacion de rentas le ofrecía perdonarle la deuda a la mitad a la fecha de presentacion de la demanda (así lo decía la demanda expresamente) a cambio de que abandone el piso en 15 días.
Han pasado varios meses y ahora la deuda es bastante mayor . Tengo que perdonarle todos estos meses que han pasado despues de la presentación de la demanda aunque hubiese pagado esa mitad y aunque haya abandonado el piso en 15 días desde la citación?
El abogado dice que no, pero en la citación que ha hecho el juzgado lo pone un poco ambiguo, aunque en nuestra demanda lo pone claro: se condona la mitad de la deuda a fecha de hoy (presentación de la demanda)
Hola javiertico:
coincido con las respuestas de la Sra Marta y mi compañero pholmo:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
La respuesta correcta es la de Marta, si ese asunto está en manos de un Abogado él es quien debe decidir lo que conviene hacer.
o sea q tu haces un ofrecimiento de negociacion amistosa y en el camino del juzgado hasta al inquilino a el le llegua una oferta distinta a la q hiciste. por que sera q no me sorprende :-)
evidentemente q la oferta q vale es la q tu has hecho y la q han puesto desde el juzgado no tiene validez, aunque la acepte el inquilino, por ser erronea. eso es algo q tu haces y decides voluntariamente y no lo puede cambiar nadie.
no soy abogado, pero seria necesario y muy recomendable mandar un escrito al juzgado explicando el error y q lo subsanen, para evitarse problemas (pq tampoco me sorprenderia q si el inquilino acepta, el juez de el asunto por concluido para librarse del caso). aparte de q el inquilino se entere cuanto antes de q la oferta q le han mandado no es real y q empiece a valorar la oferta verdadera, por si le interesa.
La deuda ofrecida es a fecha de presentación de la demanda, la generada a partir de entonces seguirá viva aunque el inquilino acepte la oferta y desaloje la vivienda. Aunque el Juzgado haya expresado la oferta con ambigüedad la oferta en la citación, lo que rige es lo ofrecido en la demanda.
Pues si tu abogado te ha indicado que no es quien mejor te puede orientar porque es quien mejor se sabe las leyes.