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Buenos días.
Mi pregunta es sobre la responsabilidad que tiene el dueño de una vivienda alquilada sobre el impago de suministros (en este caso se ha marchado mi inquilino y ha dejado una deuda de 335 euros con la compañía de electricidad). El contrato está a su nombre (ya que lo cambió hace dos años). ¿Tengo que pagar yo su deuda? ¿Cómo hago para volver a poner el contrato a mi nombre y no asumir la deuda? Muchas gracias, María.
Teoricamente y en puridad legal la compañía suministradora no puede exigirle a un tercero, vd., ajeno a ese contrato, las deudas provenientes del mismo, el problema es que para reanudar el servicio le exijan el pago previo de esas deudas, en tal caso tendrá que: a) aguantarse y pagar. b) denunciar esa práctica abusiva pagando o no pagando previamente. c) Contratar con otra suministradora.
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