Próximamente vamos a firmar la resolución anticipada del contrato de alquiler, ya que el inquilino se ha quedado sin trabajo y no puede pagar el alquiler y además la vivienda ha dejado de ser su vivienda habitual.
La vivienda está ocupada por otra gente a los que ha cedido el piso, que en su nombre han estado pagando el alquiler. Y temo que al no querer yo continuar el contrato con ellos puedan hacer destrozos.
Si el día que firmemos la resolución se me escapa algun deterioro en el inmueble, y me doy cuenta unos días mas tarde, podría reclamar al inquilino?
Sería aconsejable poner algún comentario referido a eso en la resolución del contrato?
Si se firma un documento de resolución se debe hacer constar todo lo que queda pendiente. Si el arrendador ha inspeccionado la vivienda, no podrá responsabilizar al arrendatario de cualquier daño que aparezca después. El arrendatario no querrá firmar un documento en el que queda a expensas de hechos posteriores o de inspecciones en las que no estará presente, por lo que la inspección debe realizarse antes de la firma, no después. Si la ocupación de la vivienda por terceras personas se ha producido exclusivamente por voluntad del arrendatario, este no puede poner fin a sus responsabilidades mientras la ocupación continúe, pero si el arrendador la ha consentido, aunque ahora se arrepienta, los nuevos ocupantes son ya de hecho los nuevos arrendatarios. El art. 8.1 de la LAU dice que el consentimiento para la cesión debe ser escrito, pero no es un requisito de validez, por lo que puede ser sustituido por hechos que prueben que la cesión se ha producido con el consentimiento del arrendador. En consecuencia, los actos del arrendador son importantes. Si ha consentido la cesión, el anterior arrendatario ya está liberado sin necesidad de ningún documento, aunque es preferible extenderlo con el mayor detalle. Por el contrario, si el arrendador no ha consentido la cesión, tendrá que elegir entre un acuerdo satisfactorio para todos o iniciar una demanda de desahucio por cesión inconsentida dirigida contra el arrendatario y los cesionarios.
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