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cristihg

inquilino/a

¿Puede el casero reclamar parte de la fianza después de la entrega de llaves y fianza íntegra?

Una vez finalizado el contrato 4 horas antes de acabar el día y por lo tanto el contrato en sí y una vez conforme con los desperfectos y arreglos por mi parte de todo y estando de acuerdo ambas partes en que está todo correcto, entregué las llaves y se me devolvió la fianza, no firmamos fin de contrato con detalle de desperfectos ni nada, pues bien unos días más tarde me llama el casero para que le pague unos desperfectos y la limpieza del piso alegando que ese día no se veía porque era de noche y que el piso no estaba en las mismas condiciones que lo habia entregado.

  • Preguntado por: cristihg
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • cristihg

    inquilino/a

    Gracias por responder.

    Le pregunté si había que firmar el fin de contrato y me dijo que no hacía falta que ya estaba bien, así que el acuerdo verbal más o menos igual de válido que el documeto.

    El caso ahora es que me reclama 100€ de la fianza para que una tercera persona entre a limpiar o que vaya un día que pueda a limpiar yo lo que se supone deberia haberlo hecho mejor.

    • Respondido por: cristihg
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Para  la rescisión del contrato se debe firmar el documento FINAL CONTRATO  con entrega de llaves,desperfectos,.... y firmado por ambos con copia para cada uno. Aunque no se firmó implica un grado de conformidad  y  no se puede  cambiar  segundo a segundo.

    Al igual que al inicio de contrato y una VEZ FIRMADO ÉSTE (donde incluye que se recibe todo en debidas condiciones)  y  no fuera así, al no comunicar  el desperfecto el inquilino de forma fehaciente al arrendador, éste, al final del contrato exigirá  su reparación ( s/ contrato, recibido en debidas condiciones). saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es una situación atípica puesto que si se entregaron las llaves y se devolvió la fianza hay que entender que existió conformidad con el estado del piso y en virtud del principio de los actos propios no se puede cambiar de criterio días después.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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