Resolución de contrato de alquiler de 1 año a los 7 meses.
Tras firmar un año de alquiler con los inquilinos, estos me han avisado que el mes próximo dejan la vivienda, en el contrato de 1 año de duración no se estipula ninguna cláusula en caso de incumplimiento de contrato, se van 5 meses antes de los estipulados, ¿qué les puedo reclamar por el incumplimiento de dicho contrato?, ¿cómo puedo asegurarme que me pagarán los recibos de luz y de agua que vengan después de que se hayan ido? Gracias y un saludo.
En teoría podría exigir el cumplimiento del contrato y el pago de todas las obligaciones hasta el final del plazo pactado.
En la práctica lo mejor es no poner demasiados problemas, procurar que dejen la vivienda en el mejor estado posible, evitar que dejen de pagarle algún mes al final, y por último cruzar los dedos porque la fianza sea suficiente para pagar los recibos que lleguen después.
Si hay buena relación con su inquilino tome lectura de los contadores de agua, luz, gas, etc, y realice un cálculo estimado de consumos. Si considera que el coste puede ser superior a la fianza realicen una liquidación provisional (un pago a cuenta de futuras facturas de suministro) y una vez recibidas las facturas proceda a la liquidación última de la fianza.
Recuerde que tiene 30 días de plazo, desde que se resuelve el arrendamiento, para liquidar la fianza.
Fíjese que usted duda en cómo cobrar los suministros.... ¿cree que serviría de algo reclamar el pago por los meses restantes hasta el año?
Podrías reclamar los meses que faltan hasta cumplimiento del año, lo más fácil es no devolver la fianza como indemnización al perjucio que te ocasionen. En cuanto a los recibos de luz y agua, hemos comentado en múltiples ocasiones la conveniencia de cambiar los suministros de titularidad, tendrás que conformarte con la fianza y si te dejan una deuda alta solo podrás reclamar vía judicial.
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