Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
He alquilado una vivienda por mediación de una agencia mediante un contrato de 1 AÑO MAS CUATRO.
Me indican en la agencia que el inquilino, transcurrido el primer año, puede rescindir el contrato de forma unilateral, sin necesidad de que termine la anualidad en curso, con solo comunicarmelo con un mes de antelación, y sin que pueda reclamarle nada.
Me he quedado un poco perpleja, pues tenía entendido que si el inquilino abandonaba, por ejemplo, a los 2 años y 5 meses, debía abonarme el importe de los 7 meses restantes hasta completar la 3ª anualidad, pero el empleado de la agencia me insistía en que "eso era antes", pero ahora ha salido una nueva ley.
¿Es esto verdad?
Gracias anticipadas por sus aclaraciones.
Lo de la nueva ley no, porque sigue siendo la misma.
Lo que si pasa lo del caso que has expuesto, no es que debería abonarte los 7 meses, sino que tu le podrías reclamar eso ante un juez, pero lo que suele hacer es hacer que el inquilino pague solamente los meses en los que el piso esté vacío. Es decir si tardas dos meses en alquilarlo pues solamente tendría que pagarte los dos meses.
No es cierto.
la ley es de 1994
salvo que el contrato autorize al inquilino a rescindir el contrato "fuera" de las prorrogas no lo puede hacer