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Como ya conté, el propietario quiere vender el piso, y como no nos queremos ir, pues ahora se ha puesto manos a la obra para intentar tocar las narices.
Ahora nos piden la actualización del alquiler desde junio del 2010, porque no nos lo habían subido.
En el contrato pone: la renta será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo comunique.En ningun caso la demora supondrá la renuncia o caducidad de la misma.
Y me pregunto, esto no va en contra de la ley. O sea yo le tendré que pagar justo desde enero, que es cuando me lo ha exigido.
A ver si me podeis ayudar, o le tengo que pagar todos los retrasos, además teniendo en cuenta que una manera de meter presión para que le dejemos el piso libre.
Gracias de antemano
Así es, la ley dice que "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique. " con lo que no tiene por qué pagar atrasos.
saludos - Papeleos Alquiler.
La actualización del alquiler no puede exigirse con efectios retroactivos, sino a partir del mes siguiente al que se comunique la voluntad de hacerla.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.