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Manuel-RM

inquilino/a

¿Desde cuándo se puede exigir el pago de la subida del ipc?

Como ya conté, el propietario quiere vender el piso, y como no nos queremos ir, pues ahora se ha puesto manos a la obra para intentar tocar las narices.

Ahora nos piden la actualización del alquiler desde junio del 2010, porque no nos lo habían subido.

En el contrato pone: la renta será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo comunique.En ningun caso la demora supondrá la renuncia o caducidad de la misma.

Y me pregunto, esto no va en contra de la ley. O sea yo le tendré que pagar justo desde enero, que es cuando me lo ha exigido.

A ver si me podeis ayudar, o le tengo que pagar todos los retrasos, además teniendo en cuenta que una manera de meter presión para que le dejemos el piso libre.

Gracias de antemano

  • Preguntado por: Manuel-RM
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es, la ley dice que "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique. " con lo que no tiene por qué pagar atrasos.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La actualización del alquiler no puede exigirse con efectios retroactivos, sino a partir del mes siguiente al que se comunique la voluntad de hacerla.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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