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jtoro

casero/a

¿Estoy obligado a alquilar por tres años más si se prorroga el contrato tras los primeros 5 anos?
Una vez finalizado el contrato y sus prórrogas hasta 5 años, confeccionamos un anexo por un año solamente. ¿Estoy obligado como propietario a 3 años, es decir prórrogas obligatorias hasta la 3 años, o como hice un anexo al contrato por un año, lo puedo rescindir concluido el primer año?.

Contrato: 1-9-2003, finalizacion 31-8-2008.
Anexo Junio 2008, .... llegada la fecha contractual del 31-8-2008, se prorroga por un solo año, con renuncia a cualquier otra prórroga. Gracias
  • Preguntado por: jtoro
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    El arrendador podía haber dado por finalizado el contrato, pero no es eso lo que ha hecho, sino que en su lugar ha intentado corregir el régimen legal obligatorio.

    El único destino posible de ese anexo al contrato en vigor es la nulidad, por ser una estipulación que modifica en perjuicio del arrendatario lo establecido de modo imperativo en el título segundo de la ley.

    De las palabras del anexo no cabe duda de que estamos ante una prórroga regulada por el art 10, pero si alguien pretendiera que se trata de un nuevo contrato, entonces sería aún peor para el arrendador, que estaría obligado a prorrogarlo durante cinco años en lugar de tres.

    Con la ley de 1964 habría lugar para la duda, porque hablaba de beneficios irrenunciables, lo que permitía a la doctrina distinguir entre la renuncia a la adquisición de un derecho y la renuncia al ejercicio del derecho.

    Naturalmente no se podía ni se puede prohibir la renuncia a la prórroga por parte del arrendatario, que no está obligado a agotar todas las prórrogas a las que tiene derecho. Por tanto, con aquella ley se podía defender, aunque con dudoso éxito, la validez de una estipulación posterior que consistiera en la renuncia a un derecho que anteriormente se había adquirido.

    Hoy, por el contrario, con la redacción adoptada por el artículo 6 de la actual ley de 1994, no hay la más mínima duda. Cualquier estipulación, firmada en el mismo contrato o posteriormente, que modifique en perjuicio del arrendatario las normas del título segundo es nula y se tiene por no puesta.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como ampliación se puede afirmar que el tema no es pacífico y cabe resumirlo así, al termino de los 5 años de duración obligatoria puede pasar:

    1.- Fin del contrato por decisión de cualquiera de las partes

    2.- Prórroga que durará tres años, salvo que el inquilino decida marcharse al terminar el primero o el segundo.

    3.- Renovación del arriendo: Entrará en juego de nuevo la prórroga de 5 años.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudrr profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Reconozco mi interpretación equivocada, si el arriendo transcurridos cinco años entra en prórroga tácita ésta durará tres años, salvo que el inquilino decida el término de cada anualidad darlo por terminado, con el preaviso exigible desde luego.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Efectivamente Anali, en este caso el casero comunicó su voluntad de renovarlo (1 año) , pero es que la LAU no da la opción de "renovar por un año"... sino que una vez que no se manifiesta la voluntad de no renovarlo, y por tanto, si se renueva, el arrendatario tiene la opción de seguir 3 años más ....
  • AnaLl

    profesional

    Daniel, yo entiendo que al haberse firmado el anexo en el contrato una vez vencieron los cinco años y que estipula la renovación por un año sólo entonces el casero no está obligado a hacer las prórrogas que establece el artículo 10 de la LAU porque ese artículo sólo contempla estas prorrogas anuales hasta sumar los tres años más en el caso en que "ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo". Pero en ese caso en concreto el casero sí que indicó al inquilino que lo renovaba pero sólo por un año. ¿O está el casero obligado a renovarlo por tres años una vez pasan los cinco años primeros de alquiler? ¿No se acoge a lo establecido en el CC, artículo 1581: "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."

    Pholmo, ¿es en base a los argumentos que ahora expongo por lo que dices que la prórroga de tres años es voluntaria para ambas partes?
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
  • Daniel Gutierrez

    profesional

    Hola,

    Sí, será el arrendatario el que pueda no prorrogar, pero no el arrendador. No es un asunto que puedan pactar las partes. Llegados los ocho años, salvo la tácita reconducción del art. 1566 Cc, se debe firmar otro contrato de alquiler o arrendamiento.

    Cualquier contacto o duda profesional, ponte en contacto con nosotros.
    Atentamente.
    Daniel Gutiérrez
    Consultas Jurídicas: 807 517 561
    Correo Electrónico: info@letradosenlared.com
    Web: www.letradosenlared.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que la prórroga de tres años es voluntaria para ambas partes, por lo tanto avisando con 30 días, es decir ya deberá dejar el alquiler a fin de agosto.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que VENDOPOR Inmobiliaria, se confunde al decirte que "no es obligatorio".

    VENDOPOR, ya han pasado 5 años y están en el 6º. La pregunta es si jtoro, casero, está obligado hasta que se cumplan 8 años.

    Y la respuesta es sí.
  • AnaLl

    profesional

    Mira lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a la renovación de los contratos tras los primeros cinco años de alquiler:

    "Artículo 10. Prórroga del contrato.

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido."

    Esto significa que es el inquilino quien tiene el derecho a interrumpir esta renovación de tres años si se ha producido de forma automática tras los primeros cinco años, pero en tu caso dices que se hizo un anexo por el cual el casero renovó el contrato sólo por un año, entiendo que el casero no está obligado a esa prórroga de tres años porque ya se acordó la renovación del contrato por un año más cuando vencieron los cinco primeros.
    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
  • VENDOPOR Immobiliari

    profesional

    Buenas!

    No es obligatorio, comunícale la terminación del contrato por Burofax.

    Pasamos artículo contemplado en nuestros contratos:

    De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que los arrendatarios manifiesten a los arrendadores con 30 días de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Así que si cualquiera de las partes comunica a la otra la terminación del contrato, será válido.

    Puedes anular el contrato comunicando con 30 días de antelación como contempla el articulo 10 de la L.A.U.

    Comunícaselo a la Inmobiliaria de tu zona, y ella te lo solucionará a cambio de volver a ponerlo en alquiler en la misma. Alquilando con Servicios Inmobiliarios Colegiados obtendras garantías y salud.

    Alquilar de Particular a Particular siempre será dañino para la salud en un futuro lejano o cercano... Tanto para buenos Propietarios, como para Buenos Inquilinos...

    Saludos,

    Inmobiliaria VENDOPOR
    http://www.Vendopor.com
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el inquilino desea seguir 3 años la LAU le protege, por un lado con el artículo 10

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Por otro lado, el artículo 6, declara nulas las cláusulas que perjudiquen al arrendatario, como lo es la renuncia a las 2 prórrogas que le otorga la LAU.
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