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Hola, en el mes de octubre alquile un piso por mediación de una inmobiliaria que me cobró una mensulidad más iva, al día después encontramos en el techo una pequeña mancha de humedad con un poco de moho, llamé a mi casera para decírselo y me dijo que la arreglaría.Esa mancha está en el salón y se ha ido convirtiendo en una gotera enorme, a día de hoy no lo ha solucionado y le he comunicado por burofax mi intención de rescindir el contrato porque días después de apracer esa gotera me llamaron del ayuntamiento diciendome que me había tocado un piso de pretección oficial (casualidades de la vida). El caso es que ella me dice que me podría reclamar todas las mensualidades que restan para cumplir el año, pero dice que no lo va ha hacer y que le de las llaves. ¿Cómo me puedo fiar?, no quiere hablar conmigo y creo que esta haciendo tiempo para que me arreglen la gotera. En fin todo un lio...
Hola Eduardo leí su blog, me parece de los que leído sobre arriendos uno de los más interesantes. De momento todavía sigo a la espera de que me den el piso y cn humedades, mi casera no se pone en contacto conmigo y será dificil llegar a un acuerdo. Así que he decicido irme cuando me den el piso de vpo y que pase lo que tenga q pasar si un juez decide llevarme al paredon por quererme ir de un piso con goteras pues... De momento he hecho videos con el periódico de el día por que no tengo para un perito. Gracias y seguiré pendiente de las actualizaciones de su blog un saludo.
Puede resolver ese contrato por los motivos expuestos siempre que acredite que no puede residir en la vivienda, y será usted quien corra con la exigencia de demostrar la situación. Todo con prueba y comunicaciones por escrito, debiendo conceder un plazo para la reparación antes de resolver.
Si se marcha con un acuerdo debe dejar constancia por escrito.
En el tema de las goteras debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
ante todo gracias por su pronta respuesta, pero me parece un tanto ambigua y disculpe las molestias inconcreta. No creo que nadie pueda obligar a vivir a nadie en una vivienda con humedades a mas a mas cuando pague a una inmobiliaria para que revisara la vivienda. Decirle que también la vida cambia y las cosas te vienen como te vienen y más hoy en día uno sabe lo que hace hoy pero no lo que hará mañana.
Si que también tengo entendido que si tu dejas de pagar una mensualidad el casero puede rescindir unilateralmente el contrato de alquiler, entonces ¿por que con una casa con goteras o por que cuando te vas a trabajar fuera no puedes tu rescindir el contrato de alquiler? se me escapa de toda lógica...
Un saludo y gracias
Ante todo de considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
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