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montse

inquilino/a

rescindir el contrato
Somos una familia con 3 niños y el 5 de diciembre cogimos un piso de alquiler,  anteriormente el cual estaba alquilado por habitaciones, cuando entramos a vivir nos fuimos dando cuenta de un montón de cosas que no estaban en condiciones ( si enciendo 2 fuegos de la encimera salta el diferencial, las puertas de la habitaciones no cierran ninguna, en la cocina el grifo esta roto y no hay agua caliente....) se le comunica a la propietaria y dice que no tiene dinero para esas reparaciones, se le propone hacernos cargo nosotros y se descuenta poco a poco del alquiler y se niega. La duración del contrato es de 3 años, renovable al año, como hemos tenido sus mas y sus menos con la propietaria, nos ha enviado una carta certificada que nos solicita el piso el 4 de diciembre, me han comentado que teniendo menores y siendo una familia y no teniendo una necesitad real de necesitar el piso, podemos pedir que se cumpla el contrato de 3 años? alguien me puede orientar si eso es asi? gracias.
  • Preguntado por: montse
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Montse en su pregunta mezcla distintas cuestiones que es preferible separar, en cuanto a los desperfectos del piso si se trata de averías pequeñas, debería haberlas puesto de manifiesto antes de firmar el contrato, ahora es posible que se vea obligada a arreglarlas a su costa, lea en el enlace que le dejo, el DECALogo del inquilino. En cuanto al aviso de ue se marchen por necesidad habría que ver la forma y contenido de ese aviso para recomendarle la postura a adoptar. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Montse
    Efectivamente, para que pueda reclamar el inmueble para uso propio, tiene que haber una necesidad de ocupación, y una obligación de ocuparlo en los 3 meses siguientes al desalojo.
    Adicionalmente, señalar que dicha comunicación tiene que hacerse con 2 meses de antelación, por lo que si la han recibido con posterioridad al 4 de octubre, pueden señalar que la comunicación es extemporánea y tienen derecho a prórroga.
    Contacte con un abogado para que analice toda la documentación y prepare las comunicaciones que sean oportunas.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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