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lourdes bara

casero/a

Tenemos una pareja de inquilinos que se han separado y la mujer ahora sólo nos paga la mitad del alquiler, ¿qué hacemos?

Tienen un contrato de 11 meses por situacion de trabajo, se ha quedado la mujer con 2 hijos, pero en el contrato siguen los dos, ella dice que no puede pagar la parte del marido porque esta en el paro, y solo nos paga 200e y la luz tampoco...dice que nos lo pagara todo en septiembre cuando tengan juicio con el marido...que podemos hacer?? podremos echarles cuando le cumpla el contrato de 11 meses??? o tienen derecho a renovar si ellos quieren y nosotro no???? tenemos derecho a echarles si solo pagan la mitad del alquiler??? tiene derecho a quedarse porke tenga 2 hijos y este en paro???

gracias!

  • Preguntado por: lourdes bara
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Echarles los echa un juez (abogado y procurador)  por falta de pago. Si en el contrato de 11meses  no figura su vivienda habitual (no la tienen), entonces es esta y pueden  continuar hasta los 5 años, sin hacer nada. 

    saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Hay que mirar  en el contrato  si pone que es de forma solidaria o mancomunada.  Si mancomunada cada uno paga su parte, si solidaria pagan el total. Si  no pone nada  es  mancomunado,cada uno paga su parte y al marchar uno  se resuelve el contrato y se pierde fianza.  Los compañeros pueden denunciar al que se marcha. S i uno marcha y el arrendador está de acuerdo con  uno nuevo que entre a sustituir  al anterior  y  no disminuyan las garantias de cobro.

    Si uno deja el piso, tiene la responsabilidad de fijar por escrito su marcha de la vivienda y, además, le conviene para eximirse de cualquier responsabilidad a partir de la fecha en la que lo abandona.

    Si firma de forma solidaria el contrato de alquiler, su salida del piso a ti no te afecta y puedes seguir en el mismo con el mismo contrato PAGANDO LA TOTALIDAD DE LA RENTA, pero se recomienda, aunque no es necesario, añadir en el mismo contrato o en documento adjunto la expresión de los hechos, es decir, quién se va, quién continúa y lo más importante, si en ese momento se exime de sus responsabilidades a la arrendataria que se va o, en su caso, qué responsabilidades quedan pendientes.

    No está obligado a quedarse, pero si tienes la responsabilidad económica de los pagos.
    En caso de demanda judicial  si no tuvierais ingresos para  costear el piso un juez podría  rescindir el contrato, porque falle la convivencia u otros motivos.

    Siempre existe la opción de negociar una penalización con el arrendador por cancelar el contrato antes de tiempo.

    La penalización sería la equivalente a la renta de los meses que falten para finalizar el contrato o la equivalente a los meses que se tarde en volver a arrendar el piso.

    Si encontrais nuevos inquilinos - del agrado del casero - y el piso no llega a estar vacío ningún mes, no habría penalización al no existir perjuicio.

    El arrendador  puede que no lo acepte  pues  es menos garantía de cobro una persona que dos. Podría  quedar  el  que  marcha  como  fiador o   proponer  un seguro  alquiler,.....etc.  saludos,

  • usuario eliminado

    No, seguramente es un contrato solidario, por lo que no le queda más remedio que pagar todo el alquiler. Tiene derecho a la renovación hasta 5 años, si le interesa. Si no paga la mensualidad completa, lo único que procede es ponerse en contacto con un abogado e instar un juicio de desaahucio por falta de pago.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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