Buenas tardes, Marta:
La respuesta a su primera pregunta es negativa. Sólo el arrendatario(inquilino) tiene la facultad de desistir del contrato transcurridos los 6 primeros meses de duración del mismo.
El preaviso de 2 meses sería para el caso de denegar la prórroga forzosa por necesitar el arrendador(usted) la vivienda, pero dicha causa de denegación únicamente puede ser alegada una vez finalizado el plazo inicialmente pactado(en su caso 1 año).
Por lo tanto si desea rescindir el contrato deberá contar con el consentimiento expreso de su arrendatario, el cual probablemente le exija una indemnización para aceptar su resolución.
Reciba un cordial saludo.
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