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No entiendo como puede hacerse, en aragón son dos meses de fianza por un piso amueblado, pero no encuentro inquilino si no es de esta manera, una sola fianza por valor de un mes de alquiler.
puedo firmar un contrato privado sin fianza, por el moviiario y los enseres?
Pholmo, tu que eres de la plaza, yo no sabia que la comunidad tenía reguladas las fianzas y añade una mensualidad más al alquiler de vivienda amueblada, de ahi mi respuesta.
ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. Art. 2. 1. B.
pedro Martínez
Abogado
Habria que hacer 2 contratos, uno de vivienda vacia con un mes y otro sobre el mobiliario, sin fianza.
Es la unica solucion posible si no se encuentran inquilinos dispuestos a abonar la fianza legal y eso está motivado porque muchos caseros lo aceptan asi, lo que supone una competencia desleal al resto.
Pedro Martinez
Abogado
Me parece que sobre todo le conviene leer el DECALOGO DEL CASERO.
Tiene que distinguir entre fianza legal de obligado depósito en el IVIAR, un mes para vivienda y dos meses en los demás casos y fianza adicional que es la que decide el casero para asegurarse el cobro de los alquileres.
Si firma un contrato de arrendamiento sin exigir, percibir y depositar la fianza se expone a parte de la falta de garantía a una sanción por parte de la DGA-.
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