Varias cosas, Mark.
Por un lado, no es aconsejable incluir en el contrato cláusulas sobre reparación de desperfectos.
El artículo 21 de la LAU ya establece que el inquilino debe pagar todas las pequeñas reparaciones independientemente de la causa (se suele convenir un máximo de 150 euros), y todo lo que rompa por mal uso, no por uso ordinario. Por contrato no es posible aumentar al inquilino estas obligaciones, sería cláusula nula.
Usted puede reclamar al inquilino estos gastos, pero no más. Por ejemplo, un arreglo de lavadora o lavavajillas será cuenta del inquilino por mal uso, pero por cuenta de usted por uso ordinario.
En cuanto a rescindir el contrato, lea
el artículo 27 de la LAU, que recoge (y limita) las razones por las que usted podría hacerlo. En concreto el apartado b. Sólo podría rescindir el contrato si el inquilino se niega reiteradamente a pagar lo que le corresponde, pero no para aquello que no le corresponde.