Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En ocasiones los arrendatarios pagan la renta pero no pagan los suministros, independientemente que éstos estén a su nombre o no y cuando en el contrato pone que serán a cargo de los arrendatarios.
Se podría rescindir un contrato por impago de los suministros a tenor del artículo 27.2.a LAU.
Sr. Pholmo,
¿Sería tan amable de responder a mi pregunta?
muchas gracias.
Gracias JavierSantander por tu respuesta. Por supuesto ya sabía que se tiene que hacer via judicial. En este momento no estoy sufriendo este problema pero quiero saber si legalmente se podría rescindir el contrato por este motivo. Muchas gracias.
Pilar,
Si quieres la respuesta de un profesional no tienes mas que ir a un abogado y pagarlo.
esto es un foro, y los colaboradores lo hacemos por amor al arte.
si mis 2Mil y pico respuestas no te sirven, ve al colegio de abogados y busca uno especializado.
seguró que resolvera de buen grado tu consulta (previo pago)
su respuesta no distará de la mia; eso si, será la de un profesional.
pablo.
no soy profesional, pero por si te sirve te contesto.
puedes resolver el contrato por el impago de los suministros, pero.-.-.-. salvo que el inquilino esté conforme en hacerlo amistosamente, (cosa que dudo) lo tienes que rescindir por via judicial. Hasta que no tengas la sentencia de un juez no puedes tomar posesion del piso.
Gracias por su colaboración Paolo X pero si no le importa quiero saber la opinión de un profesional.
Para que voy a esperar a que dejen unas deudas con las Cias, tener que pagarlas yo y reclamársela judicialmente. Esto es lo que habría que evitar.
Artículo 27. LAU Incumplimiento de obligaciones
27.2 Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
No.
Asi de simple.
los suministros no son cosa suya; estan a nombre del inquilino (o deberian).
si al marchar, dejasen deuda con la compañia, deberá pagarla y reclamarla judicialmente.
sobre todo No deje los suministros a su nombre!
pablo.