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He tenido problemas con los inquilinos, a consecuencia de una discrepancia en el pago de las facturas por averias por uso en caldera. Se niegan a pagarla y trás una discusión me dicen que al acabar el contrato que no renuevan. En vistas de que aquello que se avería por el simple uso no quieren arreglarlo, como propietario decidó poner fín al contrato antes del año. En dicho contrato, incluí una cláusula en la que por cualquiera de las partes podrá rescindirse anticipadamente el contrato, avisándolo con 30 días de antelación. Se me escapó especificar que el arrendador en ese caso no tendría que incurrir en indemnización, sin embargo si lo especifique en el caso de la arrendataria estaría exenta de indemnización.
Desearía me aclarasén si puedo rescindirlo con el simple preaviso de 30 días y sin tener que incurrir en indemnización a lo inquilinos.
Gracias, Saludos.
María GJ
Hola María:
Para responder a su consulta es preciso examinar la totalidad del contrato.Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Realmente no es su vivienda?
que es?
si es un despacho o lo que sea es válida; pero si lo pone en el contrato pero es mentira y es su vivienda habitual, esa clausula no sirve de nada.
si no es vivienda, pagas el iva y demas?
pablo.
si realmente es un contrato de uso distinto a vivienda la clausula es totalmente valida. ¿realmente no es la vivienda habitual del inquilino?
Los contratos son por año, está en marcado en contrato de uso distinto del de vivienda... en ese caso tendría que esperar a que se cumpla el año, no cinco años.
Por esta misma razón, en el caso de contener que los inquilinos si preavisan con 30 días no deben indemnizar al arrendador, tampoco sería así, es decir si tendrían que hacerlo si deciden cancelar el contrato antes de su cumplimiento.
Maria,
Por mas que lo pongas en el contrato no sirve de nada.
solo el inquilino puede decidir irse antes de los 5 años.
tu Nunca podrás exigir que se vayan antes de estos 5 años.
evidentemente si no pagan el juez los puede deshauciar.
mas alla de esto, nada puedes hacer.
habria que ver porque dicen que la reparacion de la caldera te corresponde; es probable que asi sea.
recuerda que toda reparacion que no sea "pequeña" (menos de 120€) te corresponde a menos que sea por mal uso.
pablo.