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Yo he alquilado una casa, y mis propietarios viven en un piso que parece ser que lo van a embargar, y me comentaron que en caso de embargo, tendrían que venir a mi casa, con lo que yo me tendría que ir de ella. Mi pregunta es si eso es legal, y es puede rescindir el contrato por ese motivo. Gracias
Muchas gracias, lo tendré en cuenta. Aunque no me vendría mal, darle un repaso a las leyes estas de arrendamiento, ya que en el contrato me remite a muchas de ellas, no sea que luego haya problemas.
Gracias de nuevo
El propietario solo puede extinguir el contrato de arrendamiento para usar él mismo o sus familiares la vivienda alquilada, pero a condición de que se haya hecho constar tal posibilidad en el contrato, de forma expresa.
Y aún así, debe esperar a que finalice el periodo inicialmente pactado o cualquiera de sus prórrogas anuañes, comunicándoselo al inquilino con antelación de al menos un mes. Así lo establece el artículo 9 de la LAU:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.