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herfrijo

casero/a

Para rescindir el contrato de alquiler,pués ha fallecido mi inquilino,que debo tener en cuenta.?

Llevaba dos años y medio,me llamó el yerno para darme la noticia ,y para decirme que se pondría en contacto una vez desalojado el piso,para vernos y hablar.

No se que debo de tener en cuenta,y que debo a parte de los recibos de la luz , agua y comunidad.Que cuantía debo decirles que me tienen que pagar en concepto de alquiler,fianza ó algo más.

Gracias.

  • Preguntado por: herfrijo
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    El pago de los meses naturales que tarden en desalojar.

    Si el pago es mensual entiendo que se cobrará entero, no medio mes.

    Entiendo que, en base al artículo 16.3, tienen 3 meses para desalojar y finalizar el arriendo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • herfrijo

    casero/a

    Hola Crazyh:

    Leyendo los articulos 16 y 33 de la lau,el hecho de que sea un piso de alquiler y no un local,que no van a continuar con el contrato de alquiler,y que el motivo de terminación del contrato haya sido la defunción del inquilino.

    Solo puedo presentarles a la familia un total por los recibos impagados,y el mes,o medio mes,no?

    Gracias

    • Respondido por: herfrijo
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Le conviene leerse los artículos 16 y 33 de la ley de arrendamientos.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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