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Buenas, me planteo la posibilidad de comprar un piso que heredo mi abuela con una inclina dentro para irme a vivir alli.
El piso se alquilo en 1965 y se subrogo en 1985.
No dice nada de rescindir el contrato, solo que es indefinido.
No pone nada de renta antigua, y por el importe del alquiler dudo que lo sea.
Seria posible rescindir el contrato alegando que lo necesitamos como vivienda ya que no tenemos otro piso en propiedad?
Gracias de antemano y buenas noches
Oscar resolver un alquiler de vivienda de 1965 es algo así como la cuadratura del círculo o el bálsamo de Fierabrás
El arrendatario tiene derecho preferente sobre la compra de la vivienda, así que si se puede rescindir el contrato de arrendamiento, lo primero antes de comprar es resolver el mismo.
Para saber si se puede resolver o no, deberá acudir a un abogado con toda la información.
Suerte
Antes de tomar ninguna iniciativa sobre ese alquiler debe contar con el asesoramiento de un abogado experto en ese tipo de contratos. A titulo de ejemplo no se le ocurra comprar ese piso tal como se encuentra, el inquilino podríaimpugnar esa compra y adjudicarse lo por el precio de capitalización
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