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Hola a todos:
Hace unos años heredé de mi abuela un pequeño terreno con una casa, en ésta habita un inquilino de renta antigua. El año pasado el Ayuntamiento me informó que tenía que realizar la ITE. Según esta ITE tengo que realizar algunas obras de conservación en la casa que se las repercutiré conforme a la DT2 de la LAU.
Pero cuál fue mi sorpresa que una vez entregada la ITE el Ayuntamiento me comunicó que debía incluir unos "gallineros" construidos en este terreno. Gallineros que según la opinión del arquitecto se encuentran en un estado deplorable y tienen que ser demolidos.
Ni en la escritura, ni en el contrato de alquiler (años 60) figuran estos gallineros.
Mi pregunta es la siguiente: Pero puedo cobrarle en una sola vez los gastos de demolición y desescombro de los gallineros (aproximadamente 2000 euros) o también tengo que repercutírselos como el resto de la obras de la ITE repartidos en diez años.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Hola Jose:
Le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien con el conttato y datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
Me pregunto de que fecha es el contrato de arrendamiento ya que si esposterior a 1964 no está tan claro que pueda repercutir el coste de esas obras.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Jose_2005: si esa demolición es parte de las actuaciones correspondientes a la ITE, debe repartilo igualmente en esos 10 años.