La vigente LAU, en su artículo 30 que trata sobre la conservación del local alquilado, señala que será aplicable a los locales comerciales, lo dispuesto en el artículo 21, 22, 23 y 26 para la conservación en la vivienda arrendada.
Y dice el "Artículo 21. Conservación de la vivienda 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
Por lo que, salvo que la rotura de la persiana y el motor sean imputables a su inquilino, le corresponde a usted su reparación y mantenimiento.
Sin embargo en el arrendamiento para uso distinto al de vivienda se deja libertad de pactos entre las partes, por lo que si en el contrato de arrendamiento se fijó el acuerdo de que las reparaciones y el mantenimiento eran por cuenta del arrendatario, este pacto prevalece a lo fijado por la ley. Esto es así porque en este caso la ley tiene carácter supletorio, y solo cabe aplicarse en caso de falta de pacto expreso.
Por lo tanto, revise su contrato y compruebe si allí se pactó a quien le corresponde la reparación, si está acordado habrá de hacerse según lo dispuesto en el contrato, y si no se pactó según dispone la Ley.
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