Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Por enfermedad me veo obligado a dejar la presidencia de mi bloque, le mande la notificacion al administrador.
hace ya casi dos meses y no lo comunica a los comuneros.
con lo que llevamos ese tiempo sin presidente, que debo de hacer legalmente.
un saludo.
En Catalunya la Ley 5/2006, el Libro Quinto código cicvil catalán que contiene la normativa sobre proiedad horizontal aplicable en Catalunya, establece en el artículo 553-15.3 que el ejercicio de los cargos es obligatorio, pero que la Junta de Propietarios puede aceptar motivos de excusa fundamentados para no ejercer el cargo que fuere. Creo que la renuncia ante la Junta aceptada por ésta es el camino correcto, como le ha dicho Pholmo.
JOSEP TÉRMENS i VIÑAS termens@icab.es - abogadoarrendamientos@gmail.com www.abogadoarrendamientos.com abogadoarrendamientos.wordpress.com
El cargo de Presidente de una Comunidad no se termina por renuncia mediante notificación al administrador, en todo caso debería haber sido presentada esa renuncia ante ja Junta convocada al afecto y aceptada por esta nombrando nuevo Presidente. En mi opinión continua siendo Presidente.
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