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Me entregaron el piso de alquiler y viernes pero no estaban dados de alta los suministros, por lo que ni calefaccion, ni agua caliente funcionaban. Esta aun la "luz de obra" y no funcionan ni vitroceramica ni sistema de aire acondicionado/calefaccion por aire. Por que me lo han entregado asi?? En verano todavia, pero ahora en invierno no se puede entrar a vivir hasta que no este contratado. Quien debe hacerlo?? Que plazo tiene?? Cuanto tardan en darlo de alta desde las diferentes empresas??
Gracias y un saludo.
Como siempre y antes de dar una respuesta, me remito a la máxima que siempre tengo, "antes hay que echar un vistazo a lo que has firmado y acordado", dicho esto:
a) Normalmente los suministros que aún "cuelgan de los contadores de obra" y por tanto no están individualizados (dato muy importante según la LAU), induce a pensar que no se ha concedido la Cédula de 1ª Ocupación (aunque tenga la de habitabilidad). Por ende, dicha vivienda no tiene la correspondiente autorización para ser ocupada y mucho menos en régimen de alquiler. Aún más, el Ayuntamiento podría promover la salida de sus ocupantes (cosa improbable, ya que la crisis ha dejado a muchas promociones en este estado y los promotores se buscan la vida para poder salir como pueden).
b) En el caso de que las viviendas dispongand e su Cédula de Habitabilidad podrá el propietario o el inquilino solicitar el alta de los correspondientes suministros (depende lo pactado y a cargo de quién corran los gastos), pero en cualquier caso OJO AL ALTA DEL AGUA (suministros dominado por los Ayuntamientos, ya que verificarán exhaustivamente que la CEDULA DE PRIMERA OCUPACION esté expedida, de lo contrario no te darán el alta correspondiente).
PASOS A SEGUIR: Ayuntamiento (Urbanismo) -> Pedir información sobre la vivienda alquilada -> Si todo es correcto y has pactado que tu das los suministros de alta, pues ya sabes, a desembolsar los costes de ello y si por el contrario la vivienda aún no debería haberse podido alquilarse ya entramos en tema de litigio y deberías dirigirte a un profesional (abogado) para reclamar tu acción contra el arrendador.
Hola,
Que pone en el contrato de alquiler sobre el tema de los suministros?
Como mínimo deberían haberselo comentado.
Ya ha pagado?, si la respuesta es no, le recomiendo que se busque otra cosa, si es que sí, debería haber comprobado antes de pagar todas estas cosas, pero si no lo ha hecho, lo mejor es que hable primero con el arrendador, y si no llega a un acuerdo rápidamente, consulte con un abogado.
Suerte
Pues, mínimo, deberían haberle dejado la luz de obra.
Debería preguntar ( y arreglar) a la propiedad el porqué no hay servicios y si hay que contratarlos. En caso de que no pueda contratarlos, acuda a un abogado, que hay que hacer unas cuantas gestiones, enviar burofax, pedir daños, etc..