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Hice un contrato para un año, en caso de cumplimiento con todo lo estipulado en contrato y tanto si el inquilino como por mi parte como propietaria estabamos satisfechos, lo renovaria. Advertí antes de la firma y puntualicé por escrito en dicho contrato que en ningún caso el arrendatario podrá ceder o subarrendar, total o parcialmente, lo a él cedido en arrendamiento, siendo causa de desaucio. Han subarrendado unas habitaciones.No quiero renovarles llegado el momento.¿Puedo comunicarles por carta certificada un mes antes de la fecha de fin de contrato mi decisión de no renovar? ¿Necesito algún testigo po el subarrendamiento? ¿Les crea algún derecho el tener un contrato por un año?
Muchas gracias.
Un contrato solo lo pueden rescindir con la co nformidad de ambos.
en caso de disconformidad lo hará un juez. Habrá que ir a juicio. Saludos,
Si la cláusula que prohíbe subarrendar expresamente está entre la 1ª y la 6ª cláusula podrá alegar indisposición transitoria
un saludo
Está confundiendo dos conceptos,a) la prorroga del contrato que en una vivienda es automática los cinco primeros años, salvo manifestación expresa del inquilino y b) la prohibición de subarrendar que es motivo de desahucio y deberá acreditarlo ante el Juez para obtener una sentencia de desalojo.
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Hola marijo:
creo que en los siguientes enlaces encontrará la respuesta a sus preguntas:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Subarrendamiento-de-vivienda-.-.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es