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La semana pasada hubo que sustituir el calentador en vivienda que tenemos alquilada desde hace dos años, dicho elemento sufrio una fuga el cual llebaba instalado desde el año 2001, el señor casero no exigue le abonemos el total de dicha sustitucion 300e no reparacion ya que se ha cambiado dicho elemento, apesar que nusetro contrato incluye una clausula abusiva que dice ... Cualquier reparacion por desgaste rotura accidental de los componentes de la vivienda , cristales , grifos, santarios, electrodomesticos etc sera por cuenta del arrendatario si es que no lo hace el seguro del hogar que el arrendador tiene adquirido para el inmueble..
Nos parece si tubieramos obligacion de abonar dicha sustitucion un abuso total y descarado ya que lo consideramos un conponente continente de la vivienda q encima ya estaba desgastados asi como el resto sofa roto, camas rotas etc
Por favor queriamos saber en estecaso si las leyes nos amparan para que no se aprobechen de nosotros, gracias y un saludo.
Hola sungunu:
coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
Así que sin duda es a cuenta y cargo del arrendador, ponga lo que ponga el contrato, ya que la ley prevalece.
El abono de ese calentador tiene que ir a cargo del arrendador.