Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Sol

casero/a

renovacion de vivienda.....
Soy propietario de un pisito que esta sin renovar hace muchos años. Me gustaria no seguir esperando que el inquilino se mude para poder reformarlo y adecuar ventanas, baño,cocina y suelos. Puedo exigirle al inquilino que me permita hacer la reforma???????
  • Preguntado por: Sol
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola

    Vaya marrón para el inquilino comerse unas obras como esas con lo molestas que pueden ser...

    Si es solo cuestión de que a usted "le gustaría" me temo que no. 
    Puesto que aunque a usted "le gustaría"  la cuestión es si pueden razonablemente "esperar"

    Esto es lo que dice la ley dependiendo de si es obra de mantenimiento o de mejora:
    -------------------------------
    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.


    Artículo 22. Obras de mejora 1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. 2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras. 3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. ---------------------------------------------------

    Si usted considera que el inquilino tiene que soportar la obra, y él considera que no... tendrá usted que acudir al juzgado para que sea el juez quien decida.

    Saludos
    Papeleos Alquiler
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas