En cuanto a la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que con independencia de la duración que pacten las partes, si el arrendatario no dice nada con una antelación mínima de 30 días a la finalización del plazo pactado, se va prorrogando obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de 5 años.
Sentado esta, la Ley no establece que se deba firmar un documento conforme se termina el contrato. En principio, el inquilino debería abandonar la vivienda y hacerle entrega de las llaves, debiendo devolver el propietario la fianza prestada al inicio del contrato en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves, pues a partir de este momento la fianza empezará a devengar intereses.
Esto no quita que no esté de más el plasmar la finalización del contrato, la entrega de llaves y la devolución de la fianza por escrito. Debemos tener en cuenta que con independencia de la finalización del contrato de arrendamiento, si el propietario entra en la vivienda y esta sigue estando ocupada por el arrendatario se está incurriendo en un delito de violación de domicilio. Para evitar malos entendidos es conveniente el plasmar todo esto por escrito.
Por otro lado tenga en cuenta que, si llegada la fecha de vencimiento, transcurridos 5 años de duración del contrato de arrendamiento, ninguna de las partes notifica a la otra, con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más. Por tanto, si este es el caso, y usted no quiere renovar el contrato, le recomiendo que envíe un burofax en el que inste la extinción del contrato a la finalización del plazo convenido.
Alejandro Jover Antoniles
Bufete Jurídico Jover
www.jover-abogados.com