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En el año 2009 yo compré una cama, un armario ropero y una mesa de ordenador para amueblar una habitación de mi domicilio habitual que queria alquilar. Conseguí alquilarla a un chico en mayo del año 2010 siendo esta habitación desde entonces el domicilio habitual de este chico. Puedo computar como gasto los muebles comprados en la declaración de la renta del 2010 y deducirlos de los ingresos brutos percibidos por el alquiler de ese año aunque los comprara en 2009.?Se me pasó el plazo?
Tambien compré ya en el año 2010 un frigorifico que usa este chico para conservar sus alimentos. Puedo deducirme este gasto realizado en el año 2010 de los ingresos obtenidos por el alquiler en el 2010.
Tengo facturas de todas las compras realizadas.
Pues no podras hacerlo porque hablas de elementos susceptibles de ser utilizados más de un año y cedidos junto con la vivienda. Lo que si puedes hacer es amortizarlos aplicando la tabla de amortizacion simplificada. La amortizacion tambien puede extenderse al valor de adquisicion de la vivienda (descontando, logicamente, el valor del suelo ya que este nunca pierde valor y no cabe amortizarlo).
Lee los art. 13 y 14 del Reglamento del IRPF en relaciona a los gastos deducibles y la amortizacion en los RCI.
Pedro Martinez
ABOGADO
5001@icagr.es
Creo que solamente podrías lo del 2010, pero de todas maneras a ver si viene por aquí un abogado que de su opinión. Pero en todo caso si tienes muchas dudas más vale pagar 50 € para que la delcaración de la renta nos la haga un experto.