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Mi marido y yo hemos alquilado una vivienda como segunda residencia, el inquilino esta de acuerdo en quedarse con la condicion de que la vivienda esta expuesta a la venta y en caso de que esta se produjera la abandonaria.
Como lo exponemos en el contrato para que conste por escrito?
También habría que ver lo de "segunda residencia", concepto que intuyo que no tienen muy claro tampoco.
Efectivamnete como señala Oscar, el derecho de adquisición preferente del inquilino, de momento es irrenunciable,lo mismo que le derecho a prorrogar el alquiler hasta cinco años.
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Lo expongan, como lo expongan, el arrendatario no tendrá ninguna obligación de abandonarla, ni siquiera tendrá la obligación de dejarles entrar para enseñarla, y aunque ahora diga que si lo hará, en el momento en que alguien le diga sus derechos cambiará de opinión, tiempo al tiempo.
La LAU prevalece sobre lo redactado y firmado en cualquier contrato.