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Tengo un piso alquilado por habitaciones y un inquilino , ademas de otros trastornos me ha pagado siempre el día 15-20 siendo lo estipulado hasta el dia 5. ¿Puedo aplicarle el interés del dinero y deducirlo de la fianza?
En el contrato que firmamos hay una claúsula que dice que se aplicará en caso de demora, el interés correspondiente. ¿Cómo debo actuar?
no puede tocar la fianza bajo ningún concepto..lo que si puede hacer es demandarle...si es que usted declara esos alquileres, claro
No puede tomar esa determinación con efectos retroactivos, puede avisarle que a partir de ahora lo va a hacer así.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.