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Soy propietaria y voy a alquilar mi piso. Vivo fuera de España y no tengo ninguna otra propiedad. En caso de volver antes de los 5 años, es posible incluir esa cláusula? Hay algún formato standard que pueda copiar? Gracias
Y para ampliaciópn de información al respecto:
Cuando el propietario necesita la vivienda
1.- Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
2.- Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
2.- Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado
Las prórrogas no tendrán lugar en caso de necesidad de vivienda permanente para sí comunicándolo el arrendador 30 dias antes de iniciarse la siguiente prórroga.
Si fuera hecho el contrato a partir del 24/12 en lugar de para sí, sería
para el arrendador, o consanguíneo de 1º grado, o adoptado o çonyuge en caso de nulidad o divorcio para vivienda permanente por (el motivo que sea) comunicándolo 30 dias antes de iniciarse la prórroga.
Saludos,