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marta ispierto

casero/a

¿Cómo redacto la cláusula que me permita en caso de necesidad cancelar el contrato y disponer de mi piso antes de los 5 años?

Soy propietaria y voy a alquilar mi piso. Vivo fuera de España y no tengo ninguna otra propiedad. En caso de volver antes de los 5 años, es posible incluir esa cláusula? Hay algún formato standard que pueda copiar? Gracias

  • Preguntado por: marta ispierto
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Y para ampliaciópn de información al respecto:

    Cuando el propietario necesita la vivienda

     

    1.- Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.

     

    2.- Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.

     

    2.- Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.

    Saludos

    Vera Grande Alonso

    Abogado

     

  • manuel josé

    casero/a

    Las prórrogas  no tendrán  lugar en caso de necesidad  de vivienda permanente para sí comunicándolo  el arrendador  30  dias  antes de  iniciarse  la  siguiente prórroga.

    Si fuera  hecho  el contrato  a partir  del 24/12   en lugar de para  sí, sería

    para el arrendador, o consanguíneo de 1º  grado, o  adoptado  o   çonyuge en caso de nulidad o divorcio  para  vivienda  permanente   por (el motivo  que sea)  comunicándolo  30 dias antes de iniciarse la prórroga.

    Saludos,

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