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Si los inquilinos quieren un contrato de 8 meses por ejemplo, cómo sería luego si se quiere prorrogar?, 1 año y luego prorrogable hasta los 5?
CAPÍTULO II
De la duración del contrato
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
S/ Art.9 Apdo 1:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Sea UN DIA ( o más) pero MENOR A 5 AÑOS.
Normalmente se tiene la idea de que si es inferior a un año es contrato temporal. Para serlo hay que figurar en el contrato la dirección de su vivienda habitual y el motivo del desplazamiento. ( Ej.: estudiantes,traslado laboral forzoso,... todo documentado).
Si no figura vivienda habitual, ésta será su VIVIENDA HABITUAL.
Si haces contrato de 8 meses y no es temporal, se prorroga ANUALMENTE hasta llegar a los 5 años ( SERÁ DE 5 MAS 8 meses) si comunicas un mes antes por burofax con acuse de recibo rescisión del contrato. saludos,
El contrato por tiempo inferior a un año no está sometido a los plazos mínimos y prórrogas de la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino al Código Civil, que establece libertad de pactos. Si llegado el término de los ocho meses el inquilino quiere permanecer en la vivienda, yo firmaría nuevo contrato para evitar dudas sobre el alcance de las prórrogas. Si no prevéis ahora nada y al vencer los 8 meses el inquilino permanece 15 días más sin que el propietario se oponga, el contrato se prorroga por otro periodo equivalente a la periodicidad de la renta ((1 mes), y así sucesivamente (artículos 1566 y 1581 del Código Civil)