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Yo creo que su intención es de cobrarse la fianza por su cuenta,porque hasta ahora siempre ha pagado puntualmente.
No sé si es por desconocimiento,o por cara dura.
Mi pregunta es si lo puede hacer y si es que no ,que puedo hacer yo al respecto ?
Gracias por vuestras respuestas.
Le dije a la inquilina que me habia informado y eso no lo podia hacer ,se mosqueó un poco cuando se lo dije y dijo que tambien se informaria ,pero que ella siempre lo habia hecho así, en todos los pisos que habia estado.
Por lo visto se habra informado, porque ya ha ingresado el més.
Cierto que cada caso es un mundo.
PHOLMO, si yo fuera el administrador muchas cosas cambiarían, no solo la que mencionas. Y sí, hay gente que le dedicamos bastante esfuerzo para que tenga un buen nivel, a pesar de que eso, personalmente, me haya llevado a recibir ciertas quejas e insultos.
Crazyh, confirmo tu criterio sobre 'historias de abogados', dudo, más bien no me lo creo, que un abogado aconseje a nadie 'denunciar' al casero o al inquilino por temas de alquileres no pagados o fianzas no devueltas.
Aprovecho para hacer una recomendación con el exclusivo objeto de mantener o elevar si es posible el nivel de eficacia en este foro, al que algunos dedicamos cierto esfuerzo:
Referir la respuesta a casos personales es absolutamente esteril y debiera evitarse siempre en beneficio de los consultantes. Desde luego si yo fuera el administrador de este foro las borraría siempre para no inducir a eror a nadie.
Repito, puede demandar por juicio monitorio, donde no necesita ni abogado ni procurador.
Es más, dudo de la veracidad de la historia de alberto méndez, pues unas costas de 7600€ no sería por un juicio de "una mensualidad". Es más, si el juez dictamina que una parte tiene razón, las costas se las carga a la otra parte, y como mínimo habría hecho pagar los intereses legales de ese tiempo transcurrido.
Dudo, además, que alberto sepa lo que es un documento de finalización de contrato, y que, si no se firma, el arriendo sigue vigente, y muy bien se puede negar a firmar esa finalización de contrato si se le deben pagos, con lo que se podrá reclamar hasta toda la siguiente anualidad.
Alberto Méndez, te sugiero que si te vas a inventar historias de abogados, no lo hagas en este foro.
Paquita, legalmente puedes demandarlo, pero lo más probable es que un juez no admitiera a trámite la demanda ya que si la fianza equivale a un mes de renta se dictaminará que una cosa se compensa por la otra. A mi me pasó hace tres años, mi cuñado era abogado, me animó a denunciarlo, y el juez dictó que yo tenía la razón, pero que como los importes se comenzaban ahí quedó todo, tuve que pagar el abogado, y las costas del juicio a medias, en total unos 3800 euros me costó la broma, todo por un mal asesoramiento de mi abogado, no vale la pena, perdí casi un año y el equivalente a medio año de renta solo por el coste que me supuso.
Para mí, lo mejor que te puede pasar es que el día acordado te entregue las llaves y te olvides de ese inquilino, si siempre te ha pagado, quizás es que no se fía de ti en que le vayas a devolver la fianza. Yo estuve alquilado en un piso durante cuatro años, siempre pagué (incluida la ultima mensualidad) y a pesar de que el propietario me dijo que me devolviera la fianza, aun estoy esperando, le perseguí durante cuatro meses para recuperar un dinero que era mío y nunca recuperé. Así que no te sorprenda, lo hacen muchos inquilinos por miedo a no recuperar su dinero como me paso a mi. Yo hoy haría lo mismo!
Se puede demandar por juicio monitorio, sin abogado ni procurador.
Al terminar el arriendo es inexcusable firmar un documento de finalización de contrato y entrega de llaves. En dicho documento debe dejar reflejado que el último mes se adeuda, ya que posee 30 dias para devolver la fianza legalmente.
En ese mismo documento, debe reflejar todas las reparaciones necesarias de ser subsanadas a costa del arrendatario, al igual que la numeración de los contadores. Si no se firma dicho documento, el alquiler seguirá vigente, y podrá demandarle por todas las mensualidades que no pague desde ese momento, sin poder "recuperar" su vivienda.
legalmente podrías demandarle por impago, ya que la fianza no se puede utilizar como pago.
Cuando se vaya no olvides de firmar el documento de fin de arrendamiento, indicando en este si hay alguna incidencia y demás, y la deuda contraida.
Si está todo bien seguramente no te interesará demandar.
Habla con él, a lo mejor.......
Saludos
Oscar
legalmente no lo puede hacer pero es una practica "bastante habitual".
Puedes advertirle de que si no te paga le puedes demandar por impago, pero si al marchar no hay nada pendiente (desperfectos o consumos pendientes de pago)no te compensará reclamar nada. Para demandarle tienes que contratar un abogado.