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PISCIS 1968

casero/a

Recurso Audiencia Provincial de Barcelona
Estoy desesperada. Llevo casi 2 años para recuperar mi piso. Después de ganar el juicio de impago de alquiler y desahucio en diciembre de 2015 los inquilinos apelaron a la Audiencia Provincial de Barcelona y ahora en Enero 2017 han vuelto a presentar recurso. Cuanto más puede tardar esto? Estoy a la espera si se admite el recurso.  No vuelvo a alquilar nunca más y eso que tengo el seguro de alquiler con ARAG
  • Preguntado por: PISCIS 1968
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (13)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Nube ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Piscis 1968:
    Al hilo de los acertado comentarios de los anteriores foreros le dejo aquí el precepto legal que regula el Recurso de Apelación en los casos de desahucio por falta de pago:

    Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales. 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. 2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.
    Reciba un cordial saludo  

    http://letradosalquileres.es.tl  
  • PISCIS 1968

    casero/a

    Si ya me he dado cuenta. Gracias No sabía que para apelar tuvieran que pagar la deuda. Supongo que si la abogada la estuviera pagando yo me atendería y me explicaría mejor las cosas. La CIA ARAG cuando les llamo dicen que  el tema lo tiene la abogada y no me pueden decir nada. Volveré a intentar hablar con ella. Muchas gracias. Iré informando lo que pueda averiguar.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues debería indagar más, como le ha dicho Piscis, para poner un recurso en estos pleitos, el inquilino debe acreditar el pago o consignación de los alquileres atrasados, no vaya a ser que todo el mundo haya cobrado menos vd., y por eso ya nadie tenga prisa con el asunto.
    Como inciso hay que decir que ese ¿seguro de alquileres? que dice tener no es nada recomendable Qui potest capere, capiat.
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PISCIS 1968

    casero/a

    Ante todo gracias por vuestras respuestas y perdón por no haberme explicado bien.  Ayer conseguí hablar con la abogada y supongo que yo lo entendí mal, entre otras cosas porque no entiendo mucho de estos temas. Dice que la Audiencia Provincial de Barcelona todavía no se ha pronunciado que hay un recurso presentado y otro pendiente de formalizar ???? Que hay que esperar. 
    Yo tengo sentencia a mi favor el 16/12/15 en un juicio verbal desahucio por falta de pago. Yo no he cobrado absolutamente nada desde Marzo de 2015 pero si estoy pagando como puedo mi hipoteca. La compañía ARAG no paga nada hasta que no se recupere el piso si es verdad que me cubre los abogados (menos mal). Pregunté aquí para intentar saber y entender algo mas. Yo vivo en Jaén y el piso está en Barcelona y la abogada también y me consta por mis vecinos y amistades que el piso está desocupado hace ya dos meses por lo que a mi desesperación también se me suma que me puedan entrar ocupas. Gracias y perdón solo quería intentar saber algo más. Entiendo que la abogada diga que hay que esperar pero cuantos años? 

  • PISCIS 1968

    casero/a

    Ante todo gracias por vuestras respuestas y perdón por no haberme explicado bien. He conseguido hablar con la abogada 
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues a mí sólo se me ocurre recordar la famosa maldición . "Pleitos tengas... y los ganes", porque sile admiten el recurso de casación la tardanza puede ser .... y no digo nada si lo estiman.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues a mí sólo se me ocurre recordar la famosa maldición gitana. "Pleitos tengas... y los ganes", porque sile admiten el recurso de casación la tardanza puede ser .... y no digo nada si lo estiman.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • usuario eliminado

    Si a mi lo que más útil me ha resultado es sus conjeturas sobre la fecha de nacimiento del consultante. Y la información sobre la suya propia...... impagable. 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 7 años
  • Nube

    inquilino/a

    En realidad Piscis tres también ha comentado que quien le puede informar del proceso es su abogado.

    Y sinceramente, las explicaciones que ha dado acerca de haber cobrado ya la deuda, para los que leamos la consulta por si en algún momento nos vemos en el mismo caso, las veo bastante útiles para restar un poco de la alarma que transmite el relato de PISCIS 1968.

    Por otra parte, creo que sería de más utilidad si todos nos aplicamos lo de intervenir para aportar nuestra ayuda y nuestros conocimientos a quien consulta, y no solamente para denostar la respuesta de otro usuario.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • usuario eliminado

    No soy injusto. Fíjate que tú con la mitad de palabras y dirigiéndote a mí, le has dado un consejo mucho más útil que nada de lo que ha dicho Piscis
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Carlos... No seas injusto. 
    Poco más que consolar al consultante se puede decir.
    Máxime cuando al estar en medio de un proceso judicial, puede preguntar a su abogado que conoce PERFECTAMENTE todos los entresijos de la historia
  • usuario eliminado

    Y esta es una muestra más del amplio repertorio de Piscis de cómo responder extensamente sin decir nada relevanre
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Piscis del 68 ( supongo que es tu año de nacimiento ) yo lo soy del 43. Estas desesperada por recuperar la vivienda, pero has percibido las rentas adeudadas ya que para admitir el recurso, tus inquilinos han tenido que pagar lo reclamado, además gozas de asistencia jurídica sin cargo, al tener una póliza con una aseguradora que te lo cubre. Los recursos tardan más de lo que desearíamos, tu abogado en lo que pueda te irá informando, pero no depende de él la demora, hay que tener paciencia y esperar.
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