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Dianaa

casero/a

Pasado el primer año de alquiler, solo se puede comunicar en las fechas de los cumpleaños la decisión de dejarla?

Buenos días Comunidad:


Una amiga me ha consultado que los propietarios la obligan a pagar todos los meses restantes hasta el siguiente cumpleaños de alquiler, pese que ha comunicado su intención de marcharse con 30 días de antelación. Ella lleva ya tres años y dos meses. Por lo tanto la obligan a pagar los 10 meses restantes hasta hacer el cuarto año de alquiler. 


Le he dicho que negocie, que yo jamás he puesto ninguna pega, que facilite el acceso a posibles inquilinos, pero estos no se bajan del burro. 


Importante detalle que en el contratoo que ha firmado sí lo pone,  debe cumplir con los años completos,  y por este motivo yo le he comentado que me da que tiene poco que pelear, porque si lo ha firmado así....

Mi duda a cuenta de esto, es que si no pone nada ¿cómo va la legislación?

Necesitaría saber qué opináis vosotros de ambos casos.

Mil gracias por todo. Un saludo Comunidad.

  • Preguntado por: Dianaa
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Dianaa

    casero/a

    Mil gracias Jan Abogado por su respuesta.

    saludos.

    • Respondido por: Dianaa
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Dianaa:

    Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(su amiga) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Dianaa

    casero/a

    Gracias Amparo bb y Oscar Aparisi por vuestras constestaciones.

    yo como propietaria nunca pedí indemnización por este motivo, así que hubiera aconsejado muy mal a mi amiga.

    le informaré de todo lo que me comentáis y ella verá qué hace.

    mil gracias por vuestro tiempo.  

    • Respondido por: Dianaa
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Dianaa.

    Aunque no lo hubiera firmado su amiga, es así no solo porque lo diga el contrato. También lo dice la LEY DE ARRENDAMIENTOS.

    Solo si el contrato de su amiga tuviera una cláusula de desistimiento anticipado, podría, acogiéndose a ella, dejar el contrato con las consecuencias que se hubieran pactado al inicio y se hubieran plasmado en esa cláusula de desistimiento.

    Si su amiga ofrece al arrendador un par de meses de renta a modo de indemnización, muy insensatos serían para no aceptarlo, pues a nadie nos agrada meternos en un pleito.

    Que lo haga fehacientemente, pues en caso de juicio, el juez verá en ella intención negociadora y compensadora... y lo considerará a su favor.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debe avisar el 01 de Noviembre de su intención de no prorrogar el contrato, cualquier otra cosa es incumplimiento avise cuando avise, y si no llega a un acuerdo con los arrendadores, estos pueden pedirle una indemnización por incumplimiento, pudiendo llegar hasta el total de las rentas que faltan por satisfacer.

  • Dianaa

    casero/a

    Gracias Jan por la respuesta.


    Ya he tenido acceso al contrato, en realidad pone lo que todos. Esto es concretamente lo que pone:

    "La duración del presente contrato será de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2009, en que se efectuará la entrega de llaves, prorrogable obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento  alcance una duración mínima de cinco años salvo manifestación en contrario por parte del arrendatario, comunicada con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de las prórrogas.

    Trasncurrido el plazo máximo de cinco años, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes.... "

    Alguna aclaración por parte de alguien? 

    Gracias y buen fin de semana!

    • Respondido por: Dianaa
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Diana:

    Para responder a su consulta es necesario examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo y disponer de más datos. Por ello le sugiero que su amiga  contecte con un/a abogado/a experto/a en arrendamientos urbanos.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

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