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En el contrato de arrendamiento de un piso de mi propiedad no contempla nada sobre el pago del IBI, y mi pregunta es si aun asi puedo o no cobrárselo al inquilino.
Pholmo es que si no da más datos es imposible saber de que año esta hablando...creo que dar datos es fundamental
Todas las respuestas han dado por supuesto un arriendo de la LAU1994, si se trata de un arriendo de "renta antigua" puede repercutir el IBI
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono
claro que no puede y respecto a ese anexo que le dicen, piense que el inquilino ha de aceptarlo, que no puede usted hacerlo y ala, solucionado
No puede, salvo que haga un anexo al contrato donde se contemple que le repercute el IBI al inquilino.
No, si no está contemplado en el contrato no puedes. Además, para que ello fuese posible, debería aparecer también el último importe del IBI.