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Alek

inquilino/a

¿El propietario puede ejercer su derecho a reclamar el piso para su hijo cuando quiere o sólo cuando se termina el año?

Hola a todos,

Mi caso es lo siguiente: Tengo un contrato de alquiler de 1 año. El año termino en 01. de febrero y ni yo, ni el propietario ha dicho algo, por lo cual entiendo que el contrato de ha prolongado para un año más. Ahora  hace 2 días (15 de marzo) al propietario se le ocurrio que necesita el piso para su hijo, que se va a vivir allí con su novia. Me ha mandado una carta certificada, que tengo un mes para abandonar el piso. En el contrato de verda existe este derecho suyo, solo que no pone ninguna fecha, ni periodo, nada. Entonces, mi pregunta es: ¿Este derecho se puede ejercer cuando el propietario quiere o solo cuando se termina el año? Y otra cosa, ¿con cuánto tiempo me tiene que avisar?

No tengo nada que no este pagado. Pago religiosamente todoas mis mensualidades y facturas.

¿Que puedo hacer, ya que ahora no me puedo dedicar a busacr otro piso?

 

Gracias a todos que me van a responder.

 

  • Preguntado por: Alek
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Marta26 ha sido el primero en contestar
Marta26 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    gracias Pedro por la aclaración

    se exigía auténtica necesida es decir el mero capricho o voluntad de trasladarse a vivir  no era razón suficiente.

    Ya sabes Alek, primero que el contrato se ha renovado para un año más y se ha de esperar a que pase ese año porque sólo puede hacer uso de ese derecho en cada anualidad y aviandote por burofax 1 mes antes de que se autorenueve y segundo lo que ha puesto Pedro, que me parece muy importante.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La resolución de un arrendamiento por causa de necesidad exige dos requisitos uno que ese motivo esté previsto en el contrato y dos que exista la necesidad que se invoca, en la actualidad no existe o al menos yo no la conozco, jurisprudencia sobre la materia, en la antigua ley TRLAU1964 se exigía auténtica necesida es decir el mero capricho o voluntad de trasladarse a vivir  no era razón suficiente.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Marta26

    casero/a

    Te tiene que avisar con un mínimo de 30 días de antelación, pero yo considero que solamente podrá tomar posesión cuando se termine la anualidad. A ver que opinan los demás.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 13 años
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