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Quiero saber si al cabo de un año puedes rescindir el contrato. Que el arrendatario quiera renovar hasta 5 años no me soluciona el tema. Lo que quiero evitar es tener a alguien 5 años si yo quiero disponer antes del piso.
Gracias!
Hola eugenia:
en el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Puedes hacer un contrato de temporada de un año, para ello debes especificar que se trata de un arrendamiento de temporada, la duración y el motivo por el cual se hacer este contrato, estudios, vacaciones...
Un contrato estandar, según la LAU se renueva por años, puedes poner una clausula de necesidad que se puedes hacer efectiva al final del año siempre que se avise con 30 días de antelación, debes poner el motivo por el que podrías necesitar la vivienda. Pero, esta clausula no sirve para que luego puedas vender el piso, ya que dice que es para uso y que si en 3 meses no has ido a vivir a ella, el hasta entonces arrendatario te puede reclamar.
respuesta directa y con la ley en la mano:
sólo el inquilino puede rescindir en cada anualidad...el propietario sólo puede rescindir a los 5 años y da igual si el contrato se firma por un año, se renueva solito hasta el quinto año.