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Hace un año y medio que vivo en un piso donde los contadores de luz y agua son de obra, reparte las facturas a partes iguales, cada piso ha llegado a pagar mas de 300€ de luz. En un mes me llego dos facturas una de 300 y otra de 234. La propietaria pone mil excusas para no poner los contadores, dice que ya los ha pedido a la compañía pero, q la compañía le pone excusas en el ayuntamiento me dicen q no tiene LA LICENCIA DE USO Y OCUPACION, yo la llamo pero, no me responde al telefono ni a los mensajes, no esta en la oficna y quiero rescindir de mi contrato y no se como hacerlo porque no creo que esta mujer me devuelva la fianza. No se si puedo dejar de pagar estos dos meses y se cobre el alquiler de la fianza e irme ademas que cortaran la luz.
Supongo que no estás de acuerdo en la parte del IBI.
Sólo hace falta que busques en este mismo foro las respuestas dadas por los abogados que ayudan a la web en referencia al pago del IBI, apoyada en su propio trabajo y la jurisprudencia que hay, dónde aconsejan pagar el IBI aunque el importe total no esté reflejado en el contrato.
Crazy, no estoy de acuerdo.
te adjunto el articulo 20 de la LAU:
Fijate en la negrita.
Pablo.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Añadir que en la luz de obra no te puede "desconectar" la luz, ya que es cableado único, y para hacerlo dejaría sin luz a todo el edificio, o en su defecto tendría que toquetear cables que no són de su propiedad y daría problemas a efectos legales cuando venga la compañia de la luz.
El ibi, según he ido leyendo, es un tema más complicado y defendible por las dos partes, pero que si se indica en el contrato, aún cuando no se estipule la cantidad, es mejor pagarlo
Karla,
la clausula no tiene ningun sentido; somo va a ser un servicio individualizado si el contador es común???
Basicamente ha retocado la clausula añadiendo lo de "comunitarios o individuales".
En resumen; no tienes porque pagarlo hasta que lo individualize. Si te desconectase la luz podrias demandarla por coacción.
Basicamente la propietaria es una chapuzera y algun motivo tiene que haber para que no tengais contadores individuales.
Por cierto, el IBI tampoco lo tienes que pagar si en el contrato no se indica cuanto es.
Tu verás lo que prefieres hacer, pero tienes armas de sobra para "darle caña".
Pablo.
lo traduzco para quien no sepa catalán
"los gastos por servicios que disponga el inmueble arrendado, que se individualizen por aparatos, contadores ( comunitarios o individuales) serán, en todo caso, por cuenta del inquilino. Incluida la cuota de la comunidad, el ibi y basuras"
Karlaedith, si "exactamente" lo pone como lo has escrito, diles que mejor lo escriban en castellano, pues basuras ( escombraries) no existe en catalán.
Aunque ponga eso literalmente, no se puede cobrar a alguien un gasto que no se le puede imputar, como sería el consumo de kws o agua. Si solo pone que tiene q pagar la comunidad, tal y como lo ha transcrito, puede negarse, pues no le ponen el importe, y sin ese importe no es válido.
Además, si no tienen la cédula de habitabilidad, tampoco puede alquilarse la vivienda, aunque es práctica muy común. Obviamente no le han puesto el importe de la comunidad pq no hay comunidad, pero lo han puesto creyéndose que en un futuro, así, tendrá que pagarlo.
No hay manera humana que su arrendadora pueda pedirle que pague las facturas de agua y luz, al no poder demostrar su consumo, y , como ya le dije antes, tampoco puede "cobrar" la luz a nadie, pues para eso necesitaría una concesión del Gobierno.
Muchas gracias por vuestra ayuda, pero tmb es verdad que en el contrato pone que los contadores pueden ser comunitarios y/o individuales. Y las facuras de luz y de agua van a nombre de la inmuebles.
exactamente dice asi:
"les despeses per serveis amb q compti l'immoble arrendat, que s'indivividualitzin per aparells, comptadors, (comunitaris o individuals) seran en tot cas, a carrec del llogater (inquilino). Inclos la quota de la comunitat. I l'impost sobre bens immobles y basuraas. "
Pues está cometiendo un delito, ya que no se puede "subvender" luz ni agua.
Puede negarse a pagar esos recibos, ya que no se le puede facturar "su" consumo al carecer de contador
Le interesa leer esto:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-rubricar-el-fin-del-alquiler/
El contador esta tu nombre?
si no es asi, yo me plantaria.
pablo.