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rcana7

casero/a

Quiero alquilar mi piso, pero sólo durante año y medio. ¿Es posible? ¿no existe un mínimo de 5 años?

Me han comentado que puedo hacerles un contrato de un año, pero que la ley los ampara y si quisiesen quedarse otrso 4 años más, yo no podria hacer nada para evitarlo. ¿¿Es eso cierto??

Muchas gracias.

  • Preguntado por: rcana7
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • rcana7

    casero/a

    Muchisimas gracias a los dos, me habeis servido de mucha ayuda!!

    saludos!

    • Respondido por: rcana7
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si. Es cierto. En arrendamiento de vivienda el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda un mínimo de 5 años.

     

    Podrías hacer un contrato distinto de vivienda (temporada).

     

    Pero ojo, no basta hacer un contrato de temporada. Hay que encontrar inquilinos que necesiten un contrato de temporada.

     

    Es decir, por mucho que firméis un contrato de temporada, si resulta ser la vivienda permanente del inquilino, tendrá derecho a prórrogas de hasta 5 años.

     

    Para alquilar por temporada tendrías que encontrar como inquilino por ejemplo

    • Estudiantes - temporada: curso académico
    • Profesores - temporada: curso académico
    • Becarios - temporada: la duración de la beca
    • Trabajador en comisión de servicio - temporada: la duración del servicio.

     

    Pero para que tú tengas la certeza de que ES UN CONTRATO DE TEMPORADA, en él deberá figurar, el motivo de la temporalidad, y cuál es el domicilio permanente del inquilino.

     

    En mi página tienes un modelo que puedes copiar, pegártelo y personalizártelo.

     

    Por otra parte, te recomiendo que leas este post, que es muy clarificador:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/favor-aclaracin-sobre-concepto-vivienda-habitual_15095.html

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días, rcana7:

    1º) Si usted celebra un contrato de arrendamiento de vivienda hay dos opciones:

    a) Que se pacte en el mismo la denegación de prórroga por causa de necesidad del art 9.3 LAU 1994, cuya lectura le recomiento. En este caso el contrato podría resolverse antes del transcurso de 5 años.

    b) Que no se pacte la denegación de prórroga por causa de necesidad del art 9.3 LAU. En este caso es de aplicación el art 9.1 LAU 1994(lo que le han dicho sus arrendatarios).

    2º) Que usted celebre un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda(temporada), en cuyo caso el contrato durará la duración pactada por las partes.

    Le aconsejo que acuda  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le asesore sobre las opciones reseñadas y le redacte el contrato.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

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