No. No hace falta notario. Bastará con un contrato privado en donde ambas estipuléis lo más básico, duración, renta, reglas de convivencia, uso de espacios comunes, etc.
Este tipo de arrendamiento se rige conforme a las disposiciones generales del Código Civil (arts. 1546 a 1582)
Temo que las ayudas que da el estado o las Comunidades a los inquilinos sólo sean para arrendamiento de vivienda.
Te dejo un post similar al tuyo. Lee la respuesta de Carla.
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/ayudas-alquiler/condiciones-alquilar-habitacion_384.html