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Hoy hace 31 días que entregué las llaves del piso del que era arrendataria, a la entrega de llaves me dieron un documento donde se especifíca que yo rescindo el contrato de forma unilateral. Pero en la tercera clausula de este documento pone, que "ambas partes acuerdan que en un plazo máximo de 30 días desde la firma del presente documento, una vez comprobado el estado de la vivienda y valorados los desperfectos producidos, se procederá a la liquidación del contrato de arrendamiento mediante el documento de resolución, las devoluciones de cantidades se realizarán en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del documento de resolución firmado por el arrendatario". Han pasado 31 días y no he recibido la resolución, sé que al ser una rescisión uniltateral me pueden reclamar daños y perjuicios, pero ellos han incumplido el plazo que pactamos para mandarme la resolución. Existe algún plazo legal o este incumplimiento del plazo da por terminado el contrato? Muchas gracias.
A mi ya recuperar o no la fianza, después de todos los problemas que he tenido, ya me da igual, porque sé que sería casi imposible, lo que me gustaría es saber sí, como ha pasado el plazo que se pactó, posteriormente ellos pueden reclamarme algo, yo he dejado el piso pagando hasta el último euro, de rentas, recibos, hasta ibi y derramas.
gracias por las respuestas. Yo entregué las llaves el 30 de abril y me dieron un documento de entrega de llaves, donde constan mis datos, los datos de la propiedad y los del piso, después hay tres clausúlas, la primera dice que yo rescindo de forma unilateral el contrato y que este queda por tanto sin efecto desde el 30 de abril, la segunda dice que entrego todas las llaves y que entrego la posesión de la vivienda a la propiedad y la tercera dice literalmente, las partes acuerdan que en un plazo máximo de 30 días desde la firma del presente documento, se resolverá el contrato mediante el envio del documento de resolución y liquidación del contrato, donde constarán los desperfectos y las cantidades por ellos a pagar, y un plazo de 15 días desde la recepción de la resolución firmada por el arrendatario para realizarlas devoluciones de avales, fianza, o cualquier otra cantidad. Luego aparece la firma de las partes y ya.
javier, dependiendo de una lectura detenida de ese documento yo me atrevería a afirmar si hay o no posibilidades de que prospere un areclamación de esa fianza con intereses de demora.
Pholmo,creo que no puede reclamar esa fianza,ya que le han puesto bien claro que rescinde por desistimiento del inquilino.
En cuanto que le ponen que ..."ambas partes acuerdan que en un plazo máximo de 30 días desde la firma del presente documento, una vez comprobado el estado de la vivienda y valorados los desperfectos producidos, se procederá a la liquidación del contrato de arrendamiento mediante el documento de resolución..." esto no es así,ya que los desperfectos hay que anotarlos el día de la entrega de las llaves
Habría que exanminar ese documento para saber si el arrendador se reservó la facultad de reclamar por ese desistimiento anticipado, si no es as¡ vd podría reclamar ya la devolución de la fianza íntegra.
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