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Xocomil

casero/a

Pago deuda en monitorio antes de juzgado.

Hola

¿hasta que limite hay para pagar una deuda de comunidad de vecinos en proceso monitorio antes de tener que pagar costas e intereses aumentando dicha deuda?

¿Entiendo que con el certificado del abogado pidiendo la deuda ya se debe pagar o hay otro aviso previo del juzgado dando quince dias para pagar esa deuda sin iniciar todo el proceso y sin incrementar costas e intereses?

Saludos

 

  • Preguntado por: Xocomil
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Xocomil

    casero/a

    Lo siento, soy muy burro

    el proceso monitorio dice que: 

    en qué consiste el procedimiento judicial:

     

       1º)  Petición inicial:  el proceso se inicia con una sencilla demanda que se denomina "peticióninicial" el cual  va encabezado por el acreedor y va dirigido al Juzgado competente.   en el escrito se identificará a las partes, tanto al acreedor como aldeudor, indicando sus nombres y apellidos (o denominaciones sociales), dni, nie, cif. , sus respectivos domicilios y el origen y cuantía de ladeuda, acompañándose al escrito el documento o documentos en que el acreedor fundamente suderecho.

     

    la petición inicial, debidamente firmada por el acreedor, así como el documento donde conste la deuda se presentará en el Juzgado junto con dos copias de todo ello, de las cuales, una se remitirá al deudor y la otra quedará en poderdel acreedor, previamente sellada en el Juzgado.

     

     

     

       2º) Admisión de la petición y Requerimiento de pago al deudor: si el Juzgado considera que la petición reúne todos los requisitos de validez,  el Juez la admitirá a trámite yrequerirá al deudor para que en 20 días hábiles:

     

    - Pague al acreedor y acredite dicho pago ante el Juzgado, con lo cual se dará por finalizado el procedimiento

    ¿si se paga en esos 20 dias, ademas hay que pagar costas si o no?

    saludos

    • Respondido por: Xocomil
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Elpago de las costas lo decide el Juez, pero si le han requrido previamente el pago y no lo ha atendido lo mas facil es que pague ahora las costas judiciales.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Xocomil

    casero/a

    Hola Pedro

    ¿Si se paga dentro de los 20 dias, aun asi hay que pagar costas?

    saludos

    • Respondido por: Xocomil
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El Juzgado no 'da avisos' si la Comunidad de Propietario presenta una demanda contra un vecino por deudas a la Comunidad, a partir de ese momento se producen costas, ahora incrementadas con las tasas judiciales, esas costas se incrementarán con los sucesivos trámites y normalmente deberá pagar el moroso todo.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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