Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Os pongo en antecedentes:
Una persona tenia una casa en usufructo y la tenia alquidada. Tras la muerte de esta persona, volvemos a ser los dueños de la casa para lo bueno y lo malo. El caso es que de esto hace ya unos meses (Se informo de todo a las personas que estan de alquiler). El caso es que ahora ha aparecido una factura de la que nunca se habia hablado, de la que no se habia informado ni avisado (Ni de la factura ni de la necesidad de reparacion) y con fecha anterior a que lo llevasemos nosotros.
¿Tenemos la obligacion de aportar la cantidad de dicha factura?
¿Han pensado que la extinción del usufructo puede extinguir el arrendamiento?
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
No.
cuando hay que realizar algún tipo de reparación en una vivienda arrendada, el arrendatario tiene que ponerlo en conocimiento a la parte arrendadora, y valorar a que parte le corresponde hacerse cargo.
Reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.
La única opción que tiene la parte arrendataria, es que la persona que tenía el usufructo hubiera aceptado que se hiciera cargo de la reparación, y tiene que tenerlo por escrito, ya que si no veo difícil demostrar algo.