Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma.
Nunca se aplicara el IPC negativo, i el mínimo porcentaje a aplicar será de 1,5% anual.
Esa condición puede considerarse leonina y por lo tanto nula, se tenrdrá por no puesta.
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